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La Nueva Tarea del Congreso; crear el marco normativo para atender el fenómeno de desplazamiento forzado interno por factores ambientales.

El 22 de abril de 2024, la Corte Constitucional en sentencia de tutela T-123 de 2024 reconoció la existencia de desplazamiento forzando interno por factores ambientales y de cambio climático, para personas de la tercera edad, campesinas en condición de vulnerabilidad que habitaban en cercanías del río Bojabá, en el departamento de Arauca y ordenó al Estado se adopten medidas inmediatas y especificas para la protección y restablecimiento de los derechos a  vivienda digna, trabajo, mínimo vital, alimentación y seguridad alimentaria, seguridad personal y vida.

Los factores ambientales que pueden causar el desplazamiento forzado interno según la Corte pueden ser repentinos como una avalancha, desbordamiento, incendio o procesos graduales de deterioro ambiental como el cambio climático, la deforestación, la acidificación de los océanos.


Tras un extenso análisis por parte de la Corte, concluyó que la normatividad solo protege a quienes son víctimas de desastres naturales, más no a quienes deben desplazarse por factores como la degradación ambiental o fenómenos de evolución lenta.

 

Para remediar esta situación, la Corte realizo una revisión del derecho publico internacional y del derecho internacional ambiental, la cual concluyó con alusión a varios instrumentos internacionales de derecho público como fundamento y guía de la decisión adoptada. Algunos de estos instrumentos fueron: i) Principios Deng del Consejo Económico y Social de la ONU; ii) principios Pinheiro; iii) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; iv) Protocolo de Kyoto; v) Protocolo de París; vi) Marco de Acción de Sendai; vii) “Estrategia Institucional sobre Migración, Medio Ambiente y Cambio Climático 2021-2030” de la Organización Internacional para las Migraciones.

En conclusión, la Corte reconoció que el desplazamiento forzado interno se puede dar por factores ambientales de ocurrencia instantánea o gradual.  Abriendo el espectro a examinar la motivación de las personas de migrar, hasta cubrir a las personas que deciden moverse porque consideran que las condiciones ambientales de su entorno no les garantizan medios de subsistencia y como asegurarse una vida digna.


Finalmente, la Corte exhortó al Congreso para que desarrolle un marco normativo comprensivo para atender el fenómeno del desplazamiento forzado interno por factores ambientales

Esta es una decisión sin precedentes en nuestro ordenamiento jurídico; la labor legislativa del Congreso tendrá que armonizarse con el marco legal ambiental, de gestión del riesgo, servicios públicos, etc. Lo cual nos lleva a preguntarnos sobre la efectividad de la decisión, su posibilidad de aplicarla a todo el territorio nacional y los recursos financieros para cumplirla.

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