Nueva Regulación para Áreas de Reserva Forestal: Unificación de Actividades de Bajo Impacto y Beneficio Social (Resolución 0083 de 2026)
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Por: Iveth K. Jaramillo
En un paso significativo hacia la armonización de la protección ecosistémica con las realidades sociales del territorio, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha expedido la Resolución 0083 del 05 de febrero de 2026. Esta norma unifica, actualiza y deroga las disposiciones anteriores (Resoluciones 1527 de 2012 y 1274 de 2014) sobre las actividades que pueden desarrollarse en áreas de reserva forestal sin necesidad de adelantar el trámite de sustracción previa.
Contexto y Justificación
La resolución nace de la necesidad de integrar los mandatos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" y el reconocimiento del campesinado como sujeto de especial protección constitucional. El espíritu de la norma es permitir intervenciones que, por su naturaleza, generen un impacto ambiental mínimo y, simultáneamente, provean un beneficio social tangible para las comunidades que habitan estas zonas.
¿Qué actividades no requieren sustracción previa?
El Artículo 2 de la resolución detalla 30 categorías de actividades permitidas. Entre las más relevantes para nuestros clientes y desarrolladores se encuentran:
Infraestructura de Servicios Públicos y Salud: Construcción de instalaciones para educación, salud y recreación (hasta 1 hectárea), así como acueductos y alcantarillados rurales.
Energías Renovables: Instalación de soluciones fotovoltaicas, sistemas híbridos o microrredes con potencia máxima de 5MW.
Producción Sostenible: Actividades de agricultura campesina, familiar y comunitaria, agroecología e infraestructura de riego de hasta 30 hectáreas (esta última no aplica en reservas protectoras).
Conectividad y Vías: Mantenimiento, rehabilitación y mejoramiento de vías existentes (mediante placa huella en puntos críticos), así como despliegue de redes de telecomunicaciones y fibra óptica.
Gestión del Riesgo y Seguridad: Obras para mitigar riesgos por procesos naturales, atención inmediata de desastres y establecimiento de unidades temporales para seguridad nacional.
Condiciones y Obligaciones Ambientales
Es fundamental entender que la exención de sustracción no equivale a una ausencia de control ambiental. El interesado debe cumplir con:
Medidas de Manejo: Implementar planes para la gestión de vertimientos, residuos sólidos, niveles de ruido y prevención de incendios forestales.
Uso de Recursos Naturales: La resolución no exonera de obtener los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso o aprovechamiento de recursos naturales (agua, vertimientos, etc.) que la actividad requiera.
Restricciones Territoriales: En Reservas Forestales Protectoras (nacionales o regionales), las actividades están sujetas a lo definido en sus respectivos Planes de Manejo Ambiental.
Procedimiento de Información Previa
Para ejecutar cualquiera de estas actividades, el interesado debe remitir previamente información técnica a la autoridad competente (el Ministerio para reservas nacionales o la CAR correspondiente para reservas regionales). Esta información debe incluir:
Identificación y cronograma.
Localización con coordenadas geográficas según normativa IGAC.
Descripción técnica y medidas de manejo ambiental a implementar.
Consideraciones Finales
La Resolución 0083 de 2026 representa una oportunidad para agilizar proyectos de alto impacto social en zonas de reserva, eliminando la barrera burocrática de la sustracción para casos de bajo impacto. No obstante, la correcta tipificación de la actividad y el cumplimiento estricto de las medidas de manejo son esenciales para evitar sanciones administrativas o suspensiones de obra por parte de las autoridades ambientales.
Fecha de publicación: Febrero de 2026.





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