¿Debo tributar sobre mi inventario de plásticos de un solo uso que no comercialice?
- ivethjaramillo9
- 6 nov
- 3 Min. de lectura
¡Estimado Productor o Importador de Empaques Plásticos, la doble regulación ambiental y tributaria en Colombia exige una acción inmediata y especializada!

Impuesto al Plástico de Uso Único y Prohibición Ambiental: La DIAN Responde a la Confusión con el Concepto 359 [003210], 19-03-2025-DIAN
La producción y comercialización de empaques y embalajes plásticos de un solo uso en Colombia opera bajo un complejo entramado normativo. Usted se enfrenta simultáneamente a la prohibición y sustitución gradual establecida por la Ley 2232 de 2022 y a la imposición del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso de la Ley 2277 de 2022.
Esta dualidad ha generado una profunda incertidumbre, especialmente sobre la disposición de inventarios y la causación del impuesto en productos que ya no deberían circular. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha intervenido para aclarar el panorama mediante el reciente Concepto 359(003210) del 19 de marzo de 2025.
La Coexistencia de Normas: Tributo vs. Prohibición
El principio central del Concepto 359 es la confirmación de que las Leyes 2232 y 2277, si bien regulan el mismo objeto material (plásticos de un solo uso), persiguen finalidades distintas y, por lo tanto, coexisten:
Ley 2232 de 2022: Establece medidas de reducción, prohibición y sustitución gradual con un objetivo netamente ambiental y de consumo.
Ley 2277 de 2022: Crea un Impuesto Nacional con objetivos fiscales y de incentivo a la sostenibilidad, cuya aplicación se rige por presupuestos estrictamente tributarios.
La conclusión de la DIAN es clara: La medida de prohibición o reducción ambiental no exime automáticamente de la obligación tributaria. El responsable debe evaluar si, al disponer de estos productos, se configura el hecho generador del impuesto.
Fundamentos Tributarios: Los Riesgos Operacionales
El Concepto reitera las características esenciales de este tributo indirecto, que lo hacen particularmente riesgoso para el contribuyente no asesorado:
Característica | Implicación Legal para su Firma |
Monofásico de Primera Etapa | El impuesto se causa una única vez. Una vez causado, no vuelve a cobrarse en etapas posteriores de la cadena de comercialización. |
Sujetos Responsables | Únicamente el Productor o el Importador de los productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. |
Hecho Generador | Se causa con la venta, el retiro para consumo efectuado por el productor, o la importación para consumo propio. |
Esto significa que, por ejemplo, si usted, como productor, vende o retira para consumo propio inventarios rezagados o productos que se encuentren en la etapa final de sustitución, el impuesto debe ser liquidado y recaudado, independientemente de la prohibición ambiental que pese sobre el artículo.
Estrategia de Alivio: La Llave de la No Causación
La gestión de inventarios y la estrategia tributaria no deben enfocarse únicamente en las prohibiciones, sino en los mecanismos de alivio que la misma Ley 2277 de 2022 ofrece:
1. Las Exclusiones Legales
El Concepto recuerda que se encuentran excluidos del impuesto los productos plásticos que cumplan con las excepciones señaladas en el parágrafo del Artículo 5 de la Ley 2232 de 2022. Estas excepciones aplican a plásticos utilizados por razones de salud pública, inocuidad alimentaria, o para envasar alimentos con requisitos sanitarios estrictos (ej. carnes procesadas, alimentos con vida útil prolongada).
2. La No Causación por Economía Circular (El Mecanismo Clave)
El artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 consagra el mecanismo más potente para la optimización tributaria: el impuesto no se causará cuando el sujeto pasivo presente la Certificación de Economía Circular (CEC).
La CEC es la herramienta que certifica el cumplimiento de metas de aprovechamiento del plástico. Si bien está pendiente de la reglamentación por el Ministerio de Ambiente, la preparación para obtenerla es una necesidad inmediata. Esta certificación convierte el cumplimiento ambiental en un ahorro tributario directo.
Nuestra Firma: Su Aliado Estratégico
El panorama es de alta complejidad. La correcta liquidación del impuesto, la gestión de inventarios bajo prohibición y la obtención de la futura Certificación de Economía Circular requieren una experiencia combinada en Derecho Tributario y Derecho Público Ambiental.
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