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EL PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL PROCESO SANCIONATORIO AMBIENTAL

Cursa en el congreso de la república un proyecto de Ley para modificar algunas etapas del procedimiento sancionatorio ambiental establecido en la Ley 1333 de 2009, el cual busca implementar la oralidad, la reducción de términos entre actos procesales, así como de algunas etapas procesales.


Principales modificaciones propuestas por el proyecto de ley


Las modificaciones que busca este proyecto de Ley se fundan principalmente en la eficacia y celeridad con la que debe actuar la administración en el momento de resolver los trámites sancionatorios ambientales, razón por la cual se contempla un proceso abreviado y oral, conservando la forma de iniciarlo (de oficio, a petición de parte o de la imposición de una medida preventiva) omitiendo la etapa de indagación preliminar, acumulando en un mismo acto administrativo el inicio del procedimiento ambiental y la formulación de pliego de cargos, la recepción de los descargos será de manera verbal, de requerir la práctica de pruebas se procederá a suspender la audiencia, de no ser así, en la misma audiencia deberá ser resuelto el procedimiento notificándose por estrados, procederá solo el recurso de reposición que será interpuesto y resuelto en la misma diligencia, suprimiendo los términos contemplados en la Ley 1333 respecto a los descargos y del recurso de reposición, así mismo se introduce la definición de daño ambiental y contaminación, indicando bajo qué circunstancias se configuran estos presupuestos legales.


Observaciones sobre el procedimiento abreviado propuesto


El artículo 7 del proyecto de Ley –procedimiento abreviado- en comento, marca el derrotero sobre los procesos a los cuales le aplicaría este procedimiento, procesos iniciados en el marco de la infracción a normatividad ambiental y el cumplimiento de los actos administrativos, es decir procesos en los cuales solamente se omita un formalismo legal, sin embargo en el parágrafo del mismo artículo, indica que cuando la conducta no se materialice en daño o contaminación es decir, se cumplan con los presupuestos establecidos en el artículo 7 se deberá aplicar el procedimiento regulado en la Ley 1333 de 2009 – procedimiento general-, evidenciándose una contradicción sobre bajo qué presupuesto legal deberá ser aplicado el procedimiento abreviado.


Necesidad de modificar la metodología para tasación de multas


En ese sentido, este proyecto de Ley fue diseñado para aplicarse como consecuencia del incumplimiento a la normatividad ambiental y obligaciones, razón por la cual y en concordancia al articulado del mismo, el Ministerio de Medio Ambiente deberá modificar a la metodología para la tasación de las multas establecido en la Resolución 2086 de 2010, al cual deberá incorporarse el criterio de multa por mero incumplimiento (artículo 13 proyecto de Ley), situación que resulta particular debido que en la actualidad las autoridades ambientales, inician y formulan el respectivo pliego de cargos por este criterio, es decir por no contar con las autorizaciones pertinentes a la hora de la realización de las actividades.


Vulneración de derechos y garantías constitucionales


En conclusión, los procesos sancionatorios ambientales que surjan a la vida jurídica en el marco del procedimiento sancionatorio ambiental abreviado, gozan de certeza jurídica sobre la comisión de la actividad infractora, en relación a que este no contempla etapas procesales como el cese del procedimiento, situaciones que anudadas a la rapidez con la que se desarrollaría el procedimiento podrían ser constitutivas de vulneración del principio de inocencia.


Al concebirse este procedimiento como el resultado de la infracción a la normatividad ambiental y el incumplimiento de obligaciones, el legislador debe procurar por fijar las directrices necesarias para que el Estado facilite a los ciudadanos las herramientas o instrumentos adecuados que conlleven a evitar la comisión de infracciones ambientales, mecanismos que además deben gozar de eficacia en la consecución de sus resultados, evitando demoras en los procedimientos administrativos internos de otorgamiento de permisos ambientales, además de desarrollar, como prevención, una educación ambiental que permita la generación de sensibilidad ciudadana frente a la conservación de un medio ambiente sano y que evite así las acciones cuyos resultados se constituyen en infracciones ambientales.


Conforme a lo anterior se evidencia el otorgamiento de ciertas potestades a las autoridades ambientales las cuales pueden llegar hacer excesivas, configurándose en un abuso de poder, razón por la cual surge la necesidad de la participación de los actores ambientales integrantes del sistema ambiental, con el fin de que se evite con la aprobación de este proyecto, una vulneración de los derechos y garantías que le asisten a los administrados.

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